La autorización inicial de trabajo por cuenta ajena permite trabajar en Euskadi de manera legal en diferentes puestos de trabajo como técnicos de mantenimiento, camareros especializados, profesores de inglés o marineros.
Una vez obtenida la certificación de insuficiencia de demandantes por Lanbide o el SEPE, este es el procedimiento que hay que seguir:
1- Lugar de presentación de la autorización de trabajo por cuenta ajena en Euskadi
- El empleador o su representante legal debe presentar por Mercurio la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería que corresponda.
- La solicitud debe hacerse por medios telemáticos.
2- Documentación del empleador
- NIF del presentador y escritura pública de la empresa o alta como autónomo.
- Original y copia del contrato en el modelo oficial
- Certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE) o de Lanbide sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto.
- Documentos acreditativos de los medios económicos de los que dispone para su proyecto empresarial (cifra de negocios de los últimos tres años, promedio anual de personal contratado, extracto de las cuentas anuales, impuesto de sociedades u otros).
- Si es persona física, adicionalmente, medios económicos personales.
3- Documentación del empleado
- Pasaporte completo.
- Cualificación profesional o capacitación para llevar a cabo el puesto de trabajo.
- Documentos acreditativos a ser procedente de Chile, Perú o hijo o nieto de español en su caso.
4- Procedimiento ante la oficina de extranjería
- La solicitud se realizará por medios telemáticos (Plataforma Mercurio).
- La Oficina de extranjería inadmitirá o admitirá a trámite la solicitud.
- La oficina de extranjería comprobará con Hacienda y la Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones legales del empleador.
- Se resolverá en el plazo máximo de tres 3 meses.
- Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta en la Seguridad social.
5- Solicitud del visado
Una vez concedida la autorización de trabajo, en el plazo de un mes el trabajador solicitará personalmente la emisión del visado emitido por la embajada o consulado de España en su país.
Deberá solicitar una cita presencial y presentar la siguiente documentación:
- La resolución de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Pasaporte con una antigüedad de 4 meses.
- Antecedentes penales.
- Contrato de trabajo sellado por la oficina de extranjería.
- Certificado médico de salud conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Tasa abonada de 60 euros.
6- Obtención del visado y entrada en España
- La misión consular expedirá el visado en el plazo de un mes desde su solicitud.
- El trabajado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde su notificación.
- El trabajador deberá entrar en territorio español, en el plazo máximo de tres meses.
- En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en España, el empleador deberá dar de alta en la Seguridad Social al empleado extranjero.
7- Obtención de la TIE
- En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Deberá solicitar una cita para la toma de huellas y otra posteriormente en el plazo de entre 30 y 40 días para la recogida de la tarjeta.
- La autorización permite al trabajador, trabajar en la misma comunidad autónoma, en este caso en el País Vasco, no en otras comunidades.
En conclusión, desde la obtención de la certificación de insuficiencia de demandantes de la oferta, el plazo por el que un empresario puede traer a un trabajador extranjero para cubrir una vacante puede se de entre 4 y 6 meses hasta que se produzca su entrada en territorio español.
Este plazo dependerá de la rapidez con la que resuelva la oficina de extranjería correspondiente del País Vasco y lo que demore el trabajador en pedir su cita en la embajada para solicitar el visado y entrar en territorio español para llevar a cabo su trabajo.
Si tienes dudas o quieres saber más sobre este proceso, no dudes en escribirnos.