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Beckham no solo dejo sus goles y su rubio oxigenado en Madrid. El futbolista consiguió allá por el 2005 los que pocos han hecho (recientemente una insigne vasca; Celáa): Que una ley se nombre y se conozca por el apellido de su promotor.

En este caso, con Ley Beckham nos referimos al régimen especial de trabajadores desplazados (o impatriados) y a su especial (y mejorada) tributación.

Este régimen es similar a los regímenes de impatriados existentes en Francia, Holanda, Italia o Portugal.

La ley Beckham en el País Vasco ofrece un régimen diferente al del resto de España.

Cambios recientes en la ley beckham (española)

Actualmente, para todas las comunidades autónomas españolas menos para el País Vasco y Navarra, el régimen especial de trabajadores impatriados se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

Bajo el régimen especial, aunque el desplazado adquiriera la condición de residente fiscal se le permitía tributar solo por rentas obtenidas en España y al tipo reducido de no residentes (es decir pagar un 24% de su salario sin límites frente a un 47 por ciento).

Esta opción se ha ido acotando con el paso de los años y el uso abusivo de contrataciones elevadísimas:

Desde el año 2010, el salario máximo por el que se tributa a un tipo fijo del 24% está acotado a 600.000 euros. El resto irá directamente al 47%.

Desde el año 2015 se excluyó expresamente a los deportistas profesionales cuya relación laboral se regula en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

El régimen especial de trabajadores impatriados o la Ley Beckham en el País Vasco

En Bizkaia, la Ley Beckham o régimen especial de trabajadores desplazados, se regula en el artículo 56.Bis de la Norma Formal 13/2013, de 5 de diciembre, de IRPF.

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En la actualidad existen importantes diferencias entre el régimen fiscal especial del País Vasco y el del resto de España (Territorio Común). Las tres haciendas forales recogen el régimen de manera idéntica salvo con la referencia mencionada de Gipuzkoa.

Básicamente, las tres haciendas forales permiten declarar exento el 15% del salario sin límites de cantidad en el impuesto del IRPF y aplicar una serie de gastos deducibles relativos al desplazamiento, siempre que el movimiento laboral internacional cumpla una serie de requisitos en cuanto a los trabajos realizados.

En general el trabajo se producirá para una empresa española (no tiene porqué ser en su totalidad), con un contrato real establecido por una empresa española y para la que el trabajo se realiza físicamente desde España.

Los trabajos a los que se puede aplicar este régimen se tienen que calificar como de investigación, desarrollo, científicos, técnicos y financieros.

En Gipuzkoa desde el año 2018 se incluye una referencia expresa a tareas/trabajos comerciales que amplia la aplicación del régimen a un colectivo que suele participar de las tareas de internacionalización.

¿Para qué sirve este régimen hoy?

La Ley Beckham o régimen especial de impatriados puede verse hoy en el País Vasco como una herramienta para:

  • atraer personas con perfiles laborales y tareas muy específicos que quizás no puedan cubrirse actualmente en origen.
  • promocionar el País Vasco como un territorio para empresas tecnológicas o innovadoras para que se establezcan y puedan contratar a unos costes más razonables
  • Abaratar las contrataciones de «vascos por el mundo» o talento extranjero.
  • Construir salarios mas competitivos con un coste empresarial no tan elevado.
  • facilitar la contratación de la persona, ya sea española (repatriar talento local) o extranjera que no haya residido en el País Vasco en los últimos 5 años.
  • facilitar la tributación de la persona, que solo lo hará por el salario cobrado con una exención del 15% del total en su IRPF anual. Sin necesidad de hacer alguna comunicación previa o presentar un documento diferente.
  • poder garantizar a este empleado un neto equivalente a lo que podría percibir en el extranjero sin necesidad de que la empresa asuma un coste salarial estratosférico.

¿Cómo se calcula el régimen especial?

Con las reglas (y el programa) del IRPF anual haciendo un sencillo cálculo:

  1. Queda exento el 15% del rendimiento íntegro.
  2. Se detraen los gastos deducibles «normales»: Seguridad Social, mínimos por descendientes, aportaciones a planes de pensiones, en su caso) y
  3. Se detraen los gastos deducibles «específicos» y relativos al traslado con un límite anual del 20% del salario. Estos son:
  • Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Bizkaia del o de la contribuyente, así como de los miembros de su unidad familiar. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos correspondientes a viajes realizados a su país de origen, con el límite de dos al año.
  • Gastos derivados de la escolarización en Bizkaia de las y los descendientes del o de la contribuyente.
  • Gastos por cursos de euskera y/o castellano seguidos por el o la contribuyente u otro miembro de su unidad familiar.
  • Gastos por el arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual del o de la contribuyente en Bizkaia, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros de la misma.

Si quieres ver un ejemplo de cuanto supone el beneficio fiscal de acogerse a este régimen fiscal en el País Vasco, lo tenemos aquí.

Si eres una empresa que busca minimizar tus costes salariales y contratar a personas de todo el mundo, o si crees que te podrías acoger a este régimen por una oportunidad laboral en tu retorno al norte de España, no dejes de contactarnos.