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Veamos un cuadro resumen con las diferencias principales:


BizkaiaAEAT
Plazo duración del régimen opcionalAño del cambio + 5 siguientesAño del cambio + 5 siguientes
Plazo previo de no residencia5 años anteriores10 años anteriores
Actividades admitidas (Bizkaia y Araba)Investigación y desarrollo,
científicas,
técnicas
y financieras
todas salvo deportistas profesionales
Actividades admitidas
(Gipuzkoa)
(las anteriores) y las comercialesN/A
Tipo de trabajosEspecialmente cualificadosN/A
Solicitud específicaNoSi. Antes de 6 meses.
(modelo 149)

Modelo específicoNo
(directamente en IRPF)
Si
(modelo 151)

Máximo exentoIlimitado600.000 euros
Tipo impositivoExención del 15% del total del salario,
resto escala progresiva del IRPF
24% hasta 600.000 euros
47% desde 600.001 euros

Diferencias principales tributación Régimen impatriados.

¿5 años de no residencia previa en vez de 10 años?

Si. Así es. Bizkaia y el resto de territorios forales (Gipuzkoa y Araba) ofrecen una oportunidad de planificación fiscal para trabajadores que llevan un tiempo residiendo en el extranjero o extranjeros que quieren llevar a cabo un proyecto en el País Vasco.

En concreto la normativa prevée que se pueda producir el traslado desde la hacienda común o foral, es decir, el año previo de aplicación del régimen se puede haber residido en otra comunidad autónoma española (con el mismo régimen de caracter especial) o incluso en otra comunidad foral.

El régimen por lo tanto se puede aplicar a una persona que trabaja en Madrid en innovación y desarrollo a la que trasladan a Bilbao.

Ese año y los 5 siguientes su 15% del salario estará exento.

¿Qué se entiende por trabajo especialmente cualificado?

Son las personas que se engloban el Grupo de Cotización 1 del régimen general de la Seguridad Social.

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Requieren una licenciatura ingeniería que tengan una relación directa (laboral ordinaria o personal de alta dirección) con las actividades descritas.

¿Qué son actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero?

Las actividades de investigación y desarrollo que se ajusten al 62.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

  • La «investigación básica» o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
  • La «investigación aplicada» o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.
  • El «desarrollo experimental» o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • La concepción de «software avanzado», siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

Las actividades científicas y de carácter técnico que se ajusten al 63.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

  • La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
  • Las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culmine.
  • Aquellas actividades que estén relacionados con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental o aquellas que se presten para entidades que cumplan los requisitos (europeos) para considerarse empresa innovadora.
  • Aquellas que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. En particular, se entenderá que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividadesproductos mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables.
  • Aquellas que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollosiempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

¿Qué son actividades de carácter técnico o financiero?

Se entenderán incluidos los trabajos prestados para entidades financieras o aquellos trabajos en el área financiera prestados para todo tipo de entidades, siempre que en ambos casos dichas entidades hayan publicado un informe de sostenibilidad o estado de gestión no financiera y éste haya sido objeto de verificación por parte de un experto independiente.

La Ley en este apartado, hace referencia al marco de las Naciones Unidas y de la OCDE la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards) para la verificación de este experto independiente y de los marcos internacionales reconocidos.

Este tipo de actividades necesitan estar bien justificadas y estructuradas para verse favorecidas por la exención.

¿Cómo se calcula el régimen especial?

Con las reglas (y el programa) del IRPF anual haciendo un sencillo cálculo:

  1. Queda exento el 15% del rendimiento íntegro.
  2. Se detraen los gastos deducibles «normales»: Seguridad Social, mínimos por descendientes, aportaciones a planes de pensiones, en su caso) y
  3. Se detraen los gastos deducibles «específicos» y relativos al traslado con un límite anual del 20% del salario. Estos son:
  • Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Bizkaia del o de la contribuyente, así como de los miembros de su unidad familiar. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos correspondientes a viajes realizados a su país de origen, con el límite de dos al año.
  • Gastos derivados de la escolarización en Bizkaia de las y los descendientes del o de la contribuyente.
  • Gastos por cursos de euskera y/o castellano seguidos por el o la contribuyente u otro miembro de su unidad familiar.
  • Gastos por el arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual del o de la contribuyente en Bizkaia, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros de la misma.

Si quieres ver un ejemplo de cuánto supone el beneficio fiscal de acogerse a este régimen fiscal en el País Vasco, lo tenemos aquí.

Si eres una empresa que busca minimizar tus costes salariales y contratar a personas de todo el mundo, o si crees que te podrías acoger a este régimen por una oportunidad laboral en tu retorno al norte de España, no dejes de contactarnos.