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La modificación del Reglamento de extranjería a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio fue publicada en el BOE el 27 de julio y entró en vigor el pasado 16 de agosto, tiene pleno efecto en el País Vasco. 

El Real Decreto modifica varios artículos del Decreto 557/2011, de 20 de abril, siendo los cambios más representativos los relativos a la autorización por estudios y en la creación del arraigo por estudios.

Estas son las 10 modificaciones que tienes que conocer para estudiar o trabajar en Euskadi a partir del 16 de agosto de 2022.

1- Autorización por estudios

Esta modificación permite a los estudiantes universitarios o de formaciones regladas extranjeros tanto el compatibilizar un trabajo (autónomo o por cuenta propia) y salir al mercado de trabajo, sin esperar a que hayan pasado 3 años

Este cambio supone una gran mejora para todas aquellas personas que quieran realizar sus estudios en Euskadi e incorporarse directamente al mercado de trabajo (Por ejemplo, ahora es posible realizar un master de un año y no tener que esperar 3 años de estancia para empezar a trabajar).

A partir del 16 de agosto de 2022 las autorizaciones por estudios que se tramiten permitirán:

  • Trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, sin necesidad de tramitar una autorización por trabajo y siempre que el trabajo sea compatible con la realización de los estudios siempre que se traten de estudios superiores o formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  • No será necesaria la autorización de trabajo para la realización de prácticas curriculares.
  • El tiempo de trabajo podrá ser de 30 horas semanales como máximo.
  • En el resto de los casos en los que los estudios no sean superiores, reglados o de profesionalidad, habrá que gestionar una autorización de trabajo. 
  • Se elimina el requisito de estancia de 3 años para los estudiantes para la obtención de un visado de trabajo, con lo que podrán incorporarse al mercado laboral después de realizar formaciones de periodos más breves.

2- Reagrupación familiar

Se minora la cuantía a percibir para reagrupar en relación con el IPREM, que en 2022 se fijó en 579,02 euros mensuales:

  • En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada (dos miembros): se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM. 
  • En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

3- Nuevo arraigo para la formación

Desde el 16 de agosto se crea una nueva figura que permitirá la regularización de personas en situación irregular con la condición de realizar una formación reglada para el empleo. 

Se obtendrá una autorización por residencia de 12 meses. Esta autorización podrá renovarse una única vez durante otros 12 meses más si la formación así lo requiere

Durante estos meses de autorización por residencia, se estará en una situación legal para poder optar a un puesto de trabajo. 

Los requisitos en el País Vasco (y en el resto de España) para acceder a este arraigo laboral son los siguientes:

  • Que exista una permanencia continuada en España del extranjero durante un periodo mínimo de dos años continuados (desde el 12 de agosto de 2022). 
  • Que exista un compromiso para la realización una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad o una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo o por LANBIDE y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 del Reglamento de extranjería o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. 
  • La matrícula deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

4- Mejora en el arraigo laboral

Se podrá solicitar siempre que:

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  • Se esté en situación irregular en el momento de la solicitud.
  • Se haya permanecido en España 2 años y que durante ese tiempo haya trabajado.
  • Se haya trabajado de manera regular o irregular en ese tiempo un periodo no inferior a 6 meses.
  • El trabajo habrá sido de una jornada de 30 horas semanales en 6 meses o de 15 horas semanales en 12 meses.
  • En el caso de autónomos, deberán haber tenido una actividad continuada de al menos 6 meses.
  • Se podrá probar la actividad laboral por cualquier medio de prueba que la acredite, desde un certificado de vida laboral, nóminas, contrato. (No es necesaria la denuncia al empleador).
  • Que se carezcan de antecedentes penales en los últimos 5 años.

5- Mejora en el arraigo social

Se mejoran los requisitos:

  • Tres años de presencia mínima en España
  • Vínculos familiares
  • informe de inserción/ arraigo en la sociedad. Este informe debe ser emitido en 30 días. 
  • El informe de arraigo puede autorizar a presentar medios económicos propios y evitar presentar el contrato de trabajo. 
  • El contrato de trabajo necesario para poder optar a esta figura ya no deberá tener una duración mínima de un año (dado que la regla general ahora es el contrato indefinido). 
  • El contrato laboral deberá cumplir con el salario mínimo interprofesional y con un mínimo de 30 horas semanales o de 20 horas si hay menores a cargo.

6- Mejora en el arraigo familiar

Será de aplicación para:

  • La madre, padre o tutor de un menor de nacionalidad española o persona con discapacidad.
  • El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano de nacionalidad española
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

La autorización habilita a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Se concederá por cinco años.

7- Contrataciones en origen

Hasta la fecha, había que tener en cuenta la situación nacional de empleo, salvo en determinados casos (cuando la oferta de trabajo fuera para el cónyuge, el ascendiente de nacionalidad española, ser hijo o nieto de español) o para personas de Perú o Chile (todos los supuestos en el artículo 40 Ley Orgánica).

En el resto de los casos había que remitirse al catálogo trimestral de puestos de difícil cobertura, es decir, se debía tener en cuenta la situación en el desempleo y era más que difícil que no hubiera un español con la cualificación necesaria para llevar a cabo del trabajo y por tanto denegar la contratación en origen.

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones al reglamento de extranjería:

  • Los trabajadores autónomos en el país origen tendrán más fácil su traslado a España ya que los requisitos de entrada se mejoran.
  • Las contrataciones en origen se facilitan a través de la incorporación de determinadas profesiones o actividades de difícil cobertura que se determinen por la comisión delegada de asuntos económicos de manera recurrente y por provincias.
  • Se reducen los plazos previstos para este tipo de contratación. Las ofertas de difícil cobertura deberán publicarse por el empleador, la empresa, en el portal de empleo Empléate por el empleador y si en 8 días no hay candidato se podrá hacer la contratación en origen.

8- Renovación de la autorización de residencia y trabajo en Euskadi

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia se hará por un periodo de 4 años, siempre que:

  • Se acredite la continuidad de la relación laboral.
  • Se acredite una relación laboral de 3 meses y el trabajador se encuentre de alta en Lanbide o con un nuevo contrato de trabajo (con el mismo u otro empleador). 

9- Familiar del ciudadano español

Se crea un régimen propio para que el familiar del ciudadano europeo pueda mantener a su propia unidad familiar.

10- Creación de la UTEX y plan de choque en Euskadi (y en el Resto de España)

Se crea la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería) con el fin de agilizar los trámites y homogeneizar la aplicación de la normativa de extranjería en las distintas provincias.

Será una unidad centralizada y con base electrónica.

CONCLUSIONES

Los cambios más significativos tienen relación con la formación de la persona extranjera:

  • Estudiantes extranjeros van a poder trabajar al mismo tiempo sin necesidad de obtener una autorización de trabajo.
  • Se podrán incorporar al mercado laboral despues de haber realizado, por ejemplo una formación profesional en alguna materia técnica.
  • Personas en situación irregular van a poder obtener una autorización anual (o bianual) si realizan estudios que les puedan dar empleabilidad (hostelería, cuidado de ancianos, construcción, …).
  • Personas que son autónomos en sus países de origen van a tener más facilidades para obtener un permiso de residencia y trabajo en Euskadi. 
  • Personas que tienen determinadas profesiones necesarias aquí y que el empleador no encuentra, van a tener más facilidades para venir al País Vasco con una situación regular desde el inicio. 

No dudes en escribirnos si crees que tu situación puede encajar en alguno de estos supuestos y te asesoraremos en la formación que puedes hacer para mejorar y legalizar tu situación en el País Vasco.