Esta vez, la Hacienda Foral Vizcaína ha sido muy discreta en introducir las nuevas modificaciones en el régimen de trabajadores desplazados o régimen de impatriados (coloquialmente Ley Beckham) en Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2022 modificando las disposiciones reglamentarias. Estas modificaciones se adelantan y mejoran las medidas previstas en la Ley de Start-ups en relación con la imposición de las personas que obtengan un visado para teletrabajadores.
Bizkaia, se consolida como un territorio con una fiscalidad extremadamente beneficiosa tanto para extranjeros, como ciudadanos vascos o de otras provincias españolas retornados o impatriados siempre que el puesto de trabajo que vayan a cubrir, vía contrato de trabajo, sea calificado como “altamente cualificado”.
1- LEY BECKHAM BIZKAIA HASTA 2021 (régimen de trabajadores desplazados)
El régimen se regula en el artículo 56. Bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de IRPF (Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas) y en el artículo 1 a 3 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el texto reglamentario.
Los requisitos y características son las siguientes:
- No haber sido residente fiscal en Bizkaia en los últimos 5 años fiscales previos.
- La razón del desplazamiento es la de realizar un trabajo altamente cualificado con un contrato de trabajo con una empresa española desde Bizkaia.
- Se entiende por trabajo cualificado (i) aquellos con una categoría profesional comprendida en el Grupo 1 del Régimen de la Seguridad Social, que requieran por tanto una ingeniería o licenciatura o grado y (ii) que el trabajo comprenda una o varias de las actividades de investigación y desarrollo, científicas y técnicas.
- El régimen era de aplicación el año de cambio de ejercicio y los 5 años posteriores.
- El 15% del rendimiento íntegro del trabajo estaba exento en el cálculo del IRPF anual.
- El 20% de los gastos relativos a vivienda, escolarización e idiomas, con el tope del rendimiento íntegro, se consideran gastos deducibles, minorando el resultado del impuesto.
2-MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS EN BIZKAIA A PARTIR DE 2022 (Nueva Ley Beckham Bizkaia 2022)
El Decreto Foral 43/2022, de 12 de abril, mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica, de la Diputación Foral de Bizkaia, ha puesto en marcha, con efectos retroactivos a partir del ejercicio 2022, una mejora considerable en las condiciones de aplicación de este régimen de impatriados, haciendo de Bizkaia un territorio o “hub” clave para la atracción de personas altamente cualificadas.
Son las siguientes:
- El régimen será de aplicación en el año fiscal en el que se efectúe el cambio de residencia y en los 10 años posteriores, tanto al contribuyente como a su familia.
- Se podrá solicitar el régimen no necesariamente en el primer ejercicio sino en cualquiera de ellos, restándose los pendientes a los 10 años habilitados.
- Las rentas derivadas de elementos patrimoniales en el extranjero, estarán exentas siempre que hayan sido gravadas por un impuesto de naturaleza principal.
- La Ley menciona la “declaración” en la que se opte por la aplicación del régimen, cuando hasta la fecha se mencionaba la “autoliquidación” anual del impuesto. Queda en el aire confirmar si la Hacienda Foral está preparando algún tipo de declaración responsable adicional junto a la autoliquidación del IRPF anual.
- Las causas del desplazamiento pueden estar basadas ahora también en razones de organización, gerencia, control económico financiero y comerciales (adicionalmente a las de investigación y desarrollo, científicas y técnicas). El contenido que deben tener estas funciones se desarrollan en el Impuesto sobre Sociedades
- El contribuyente deberá dedicar al menos un 85% de su tiempo a estas tareas.
- Los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral están exentos en un 30% a partir del ejercicio 2022 (previamente un 15%).
- Los gastosdeducibles, adicionales a los de Seguridad Social, se mantienen en un máximo de un 20% del rendimiento de trabajo íntegro, y se perfilan de la siguiente manera:
- Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en Bizkaia del o de la contribuyente, así como de los miembros de su unidad familiar. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos correspondientes a viajes realizados a su país de origen, con el límite de dos al año, desde Bizkaia.
- Gastos derivados de la escolarización en Bizkaia de las y los descendientes del o de la contribuyente.
- Gastos por cursos de euskera y/o castellano seguidos por el o la contribuyente u otro miembro de su unidad familiar.
- Gastos por el arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
3- CUADRO RESUMEN de las modificaciones principales (Ley Beckham Bizkaia 2022)
Hasta 2021 | A partir de 2022 |
No residencia previa en Bizkaia 5 años | = |
Duración del régimen 5 años (+1) | Duración del régimen 10 años (+1) |
Trabajos cualificados: de investigación y desarrollo, científicos y técnicos | Trabajos cualificados adicionales, de organización, gerencia, control económico financiero y comerciales |
Tiempo computado a estas tareas mínimo de 85% | |
Exención parte salarial 15% | Exención parte salarial 30% |
Deducción gastos 20% | = + gastos de suministros en la vivienda |
4- EJEMPLO NUMÉRICO Régimen desplazados a Bizkaia (Ley Beckham Bizkaia 2022)
Veamos un ejemplo, para un salario de 215.000 euros, la aplicación del régimen (con unos gastos que no llegan al 20% del tope previsto) supone:
- En 2021, una devolución de 24.250 euros
- En 2022, la devolución será de 31.120 euros
2021 | 2022 | |
Salario Bruto | 215.000 € | 215.000 € |
Exención 15% | 32.250 € | 64.500 € |
182.750 € | 150.500 € | |
Seguridad Social | 2.696,49 € | 2.696,49 € |
Gastos deducibles (Vivienda) | 15.100 € | 15.100 € |
Base Imponible General | 164.953,51 € | 132.703,51 € |
Reducción general | 4.300 € | 4.300 € |
Base Liquidable general | 160.653,00 € | 128.403,50 € |
Cuota Íntegra | 61.475 € | 48.600 € |
Retenciones | 85.720 € | 85.720 € |
Cuota diferencial | -24.250 € | -31.120 € |
El efecto de esta mejora tan importante, la veremos en las rentas 2022 que se presenten en 2023, si tienes alguna duda, contáctanos en [email protected]