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Soy europeo y vivo en el País Vasco. ¿Necesito un NIE y solicitar el certificado de registro ciudadano europeo?

SI. El NIE es un número personal único y exclusivo. Se compone de una letra, siete números y un código de verificación. Por ejemplo, Y1234567Z. A efectos de identificación, se asigna a todos los extranjeros, tanto a los ciudadanos comunitarios como a los extracomunitarios. El proceso es rápido y sencillo.

A partir de 6 meses de estancia (180 días), todo ciudadano europeo tiene derecho a residir en España y a solicitar el Certificado de Registro de la Unión Europea. Este registro otorga el NIE.

El NIE es el documento que permite al extranjero realizar todo tipo de actos con la administración o empresas privadas. El NIE tiene un duración temporal de 3 meses. En el caso de realización de estudios, trabajos por cuenta ajena o darte de alta como autónomo, la duración podrá tener un carácter permanente, con una duración de hasta 5 años.

Necesitarás un NIE siempre que seas europeo, vayas a vivir en el País Vasco (o en el resto de España) más allá de 180 días y tengas intereses económicos, profesionales o sociales por ejemplo:

  • abrir una cuenta bancaria
  • tener una tarjeta de débito/crédito
  • contratar una línea móvil
  • comprar un vehículo
  • convalidar tu carnet de conducir
  • acceder a un médico la Seguridad Social, en este caso Osakidetza
  • pagar impuestos
  • comprar o alquilar una vivienda

¿Qué diferencia hay entre NIE y TIE?

El NIE es un número de identificación, suficiente (y en cierta manera sustitutivo de un visado) para residir en el País Vasco o en España para los europeos.

En el caso de ciudadanos extracomunitarios, deberán obtener un NIE número de identificación que se incorpora a su TIE (Tarjeta de identificación del Extranjero). Esta tarjeta permite al ciudadano extracomunitario residir en España de forma legal, temporal o permanente.

Supuestos en los que se debe solicitar un NIE

  1. Va a trabajar para una empresa española (Trabajo por cuenta ajena).
  2. Va a trabajar para el mismo como autónomo (Trabajo por cuenta propia).
  3. No va a trabajar y dispone de recursos económicos suficientes demostrables para mantenerse (al solicitante y a su familia en su caso).
  4. Va a estudiar y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
  5. Va a reunirse o reagruparse por ser su familiar, con un ciudadano europeo que está dentro de los supuestos 1 al 4.

Quienes son mis familiares

En el supuesto del estudiante: su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

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En los demás supuestos: el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Donde solicitar el NIE

La solicitud de registro de ciudadano europeo debe hacerse personalmente a través de cita previa o a través de un representante con certificado digital en la comisaría general de Extranjería y Fronteras de la provincia que le corresponda. El trámite en Bilbao se realiza en la Policía Nacional – Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Bilbao en la calle Gordóniz 8.

Si la persona no se encuentra en España y quiere solicitar por anticipado su NIE deberá dirigirse a las oficinas consulares de España en el exterior (embajada o consulado) o pedir por anticipado la cita previa, una vez llegue a España. Para esta acción no hace falta certificado digital.

Documentación que debo presentar

  • Antes de solicitar la cita previa hay que rellenar el Impreso de solicitud EX15, también existe en inglés.
  • Copia del pasaporte completo.
  • Autoliquidar la Tasa 790. Código 012 (9,74 euros). Es fundamental llevar ya pagada el día de la cita previa o en el momento de presentar la solicitud, de otra manera se inadmitirá.
  • Probar medios económicos suficientes a través, generalmente de una cuenta bancaria en el extranjero. Este requisito es generalmente el más controvertido ya que existen determinados países que no se aceptan sus sistemas bancarios y es necesario tener los fondos depositados en una cuenta española.
  • Contratar un seguro privado de salud en determinados supuestos.

Como acredito los medios económicos suficientes

La cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.

Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.


Durante el año 2021, la cantidad mínima a acreditar es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.