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1- ¿EN QUE PRODUCTOS SE PUEDE INVERTIR?

El visado de residencia para inversores no europeos se lanzó dentro del programa de visados de la Ley 14/2013 (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Estos permisos de residencia, aunaban la atracción de capital extranjero y la simplificación de los trámite habituales reduciendo los tiempos y los requisitos generales. 

Las inversiones que dan derecho a residir y trabajar en España durante un año prorrogable son las siguientes:

  • 2 millones de euros en deuda pública española.
  • 1 millón de euros en acciones o participaciones de una sociedad española.
  • 1 millón de euros en fondos de inversión, cerrados o de capital riesgo constituidos en España. 
  • 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • 500.000 euros en uno o más inmuebles ubicados en España. 

Desde el año 2013, la adquisición de un inmueble con la finalidad de obtener el status de residente se ha convertido en una herramienta muy deseable para inversores extranjeros por los beneficios que otorga y la rapidez y sencillez en su tramitación. Como en otros países, Portugal, Francia o Grecia, este tipo de visados se han denominado Golden Visas o Visados dorados.

Hasta la fecha, tomando como fuente el Registro de la Propiedad y la Secretaría de Estado y Comercio del Ministerio de inclusión y extranjero, las Golden visas emitidas en España han sido:

AñoNúmero de GV
2021324 (hasta abril)
2020394 
2019681 
2018599 
2017575 
2016661 
2015658 
2014489 
20132

Según estos datos, desde 2013 a 2021 se han otorgado 4.383 visados, que con un importe mínimo de inversión de 500k, habría recabado 2.197.500.000 euros de capital extranjero.

Si tomamos los números del último año del que tenemos datos completos, 2019:

Aplicaciones por nacionalidades: China (455), Rusia (42), Irán (21), EEUU (16), México (13), Arabia Saudi (11), Egipto (10), Filipinas (10).

Aplicaciones por inmuebles en Comunidades autónomas: Cataluña (477), Andalucía (324), Madrid (251), Comunidad Valenciana (138), Baleares (129) y Canarias (47). 

Siguiendo con los números de 2019, en realidad, podemos ver que aunque esta visa es muy popular su efecto es limitado:

  • Número total de visados emitidos de la Ley 14/2013 en el mismo año 2019: 8.000
  • Número total de GV: 681

Por lo tanto, el número de GV emitidas frente al total de visados de la Ley 14/2013 (trabajadores altamente cualificados, traslados empresariales, etc.) fue menos de un 10%

Como dato adicional, según el Colegio de Registradores de la Propiedad, en el año 2019 se vendieron aproximadamente 500.000 viviendas en España. De estas viviendas, 80.000 fueron adquiridas por extranjeros (principalmente ingleses, franceses, alemanes, suecos), lo que constituye un 16% de compra de vivienda extranjera por extranjeros, europeos o no europeos. 

El número de GV en relación con estas viviendas adquiridas -que no necesariamente otorgan el derecho a la residencia- es de un 0,85%. 

Podemos concluir por tanto que las GV no han supuesto una herramienta que ha producido tensiones en el mercado inmobiliario en España, ni han modificado la oferta y la demanda. El objetivo último de esta Visa ha sido obtener capital extranjero sin que este esté vinculado a la presencia física en España y este objetivo se ve cumplido en tanto que se está recibiendo capital de inversores, quienes en algunos casos deciden residir (o dejar a sus familias aquí) y en otros simplemente tienen acceso al espacio Schengen y a Europa a través de una vivienda en España.

Como punto polémico, la Comisión Europea en su día puso el ojo para proteger estas compras y aplicar de manera severa la ley del blanqueo de capitales. Igualmente, determinadas ONGs han manifestado su malestar contra este tipo de programas por facilitar discriminaciones encubiertas.

2- REQUISITOS GENERALES DEL VISADO DORADO o GOLDEN VISA (GV)

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Los requisitos generales para que la inversión sea válida a ojos del visado son las siguientes:

  • Estar en una situación regular en España. 
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Realizar la inversión mínima a nombre de un titular, ya sea persona física o sociedad cumpliendo determinados requisitos. 
  • Comprar una vivienda o más por importe mínimo de 500.000 euros antes de impuestos. 
  • Comprar dos o más propiedades por importe mínimo de 500.000 euros, ya sea en la misma o en distintas ciudades.
  • Comprar las viviendas sin hipoteca o préstamo asociado alguno hasta el importe mínimo establecido. 
  • Por importes superiores a 500.000 euros se pueden contratar préstamos hipotecarios.
  • Depositar los fondos en efectivo y provenientes del extranjero en una cuenta bancaria de una entidad financiera española
  • Validar que los fondos extranjeros provengan de fuentes “limpias”.
  • Elevar la compra de la/s propiedades a público e inscribirla en el Registro de la Propiedad que corresponda a nombre del solicitante.

3- PROCEDIMIENTO

El trámite se puede iniciar de dos maneras:

  1. En uno de los consulados españoles cercanos al lugar de residencia del aplicante.

En este supuesto, lo habitual es solicitar un visado de 6 meses con el fin de buscar una propiedad en España. 

Una vez en España, estando en esta situación legal, el inversionista y su cónyuge o familia pueden comprar la propiedad y realizar la solicitud del visado.

2. Directamente desde España

La Golden visa es una de las pocas visas (junto a la de estudiantes) que se puede tramitar directamente desde España. Es decir, el potencial inversor puede ingresar en España con un visado turista y acometer la inversión en ese plazo de 90 días

El procedimiento para solicitar la visa se inicia una vez que la propiedad se haya inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. En el caso de adquirir varias propiedades, se tomará como fecha el de la última inscripción en el Registro. 

Por esto es importante tener muy en cuenta los plazos legales para no devenir irregular en el proceso de adquisición. En general:  

  • Habrá que solicitar un NIE (y solicitar la cita con anterioridad suficiente), 
  • Abrir una cuenta bancaria, depositar fondos de origen lícito, dejar que el banco realice su procedimiento de auditoría, 
  • Comprar la propiedad, elevar a público la operación e inscribirla en el Registro de la Propiedad. 

En este punto hay que señalar la severidad de los bancos en la aplicación de la Ley de blanqueo de capitales y la responsabilidad de todos los participantes en el proceso, por la cual cualquier sospecha debe ser denunciada.

A partir del momento en el que la operación de adquisición se ha oficializado, a través de la plataforma habilitada por la UGE, se deberán presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud cumplimentado y firmado
  • Copia del pasaporte completo
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Contratar un seguro privado de salud.
  • Aportar el certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Acreditación de la situación de legalidad en el país a fecha de solicitud
  • Acreditación de la inversión a través de la inscripción en el registro de la propiedad
  • Abono de las tasas correspondientes.
  • Constatar el vínculo familiar para los familiares del aplicante.

El tiempo de resolución desde el momento de la presentación es de 20 días hábiles (un mes natural). 

El tiempo de estancia otorgado es de 2 años desde el momento de la resolución. La renovación, siempre que se mantenga el inmueble puede realizarse por otros 2 años y excepcionalmente por uno mas. 

Después de estos 5 años, se podrá optar por la solicitud de la residencia permanente. Es en este momento cuando el inmueble quedará liberado para su venta.

4- BENEFICIOS DE LA GOLDEN VISA

El solicitante y sus familiares que obtengan este visado, se beneficiarán de los siguientes puntos:

  • No está obligado a vivir en España para mantener la residencia, no existe un número mínimo de días de presencia salvo en lo que requiera los trámites de su visado de residencia o renovación.
  • El aplicante y su familia pueden mantener la condición de no residentes fiscales y evitar, en líneas generales el devengo del impuesto sobre el Patrimonio (además de IRPF o IRNR).
  • Las propiedades pueden ser arrendadas desde el primer momento.
  • La propiedad o propiedades que lleguen al umbral de 500.000 euros deben ser una vivienda, pero el aplicante puede comprar otras viviendas, o locales comerciales e incluso contratar un préstamo hipotecario por encima de este importe.
  • El inversor y su familia puede circular libremente por el resto de los países europeos del espacio Schengen. De hecho, nada evitaría que pudieran pasar todo el año de residencia en otros países del espacio.
  • El aplicante y cónyuge podrán residir y trabajar.
  • Los dependientes hijos menores de 18 años y los mayores de 18 y de 65 dependientes podrán residir (no trabajar).
  • Los hijos mayores de 18 años si son dependientes económicamente podrán ser incluidos en el visado también a efectos de su residencia (no trabajo).
  • Aunque el titular principal de inversión puede no estar en el país, su familia puede residir, trabajar y estudiar en situación legal.
  • La renovación (para 2 años) del visado inicial es muy simple en cuanto a sus trámites siempre que las propiedades se mantengan.

Como conclusión podemos decir que hay zonas de España en las que todavía no se ha emitido ninguna Golden Visa. Será interesante ver si el Gobierno intentará potenciar la inversión en otras zonas o limitar la misma en las que más interesan a la población extranjera.