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El viernes 10 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergente (mas conocida como Ley de Start-ups). Su aprobación final está prevista para mediados de año y vacaciones sagradas de por medio, más previsiblemente para Septiembre

El Gobierno se ha impuesto como límite el último trimestre de 2022, por lo tanto si bien podrán existir modificaciones entre el texto legal actual (del que ofrecemos un resumen en inglés) y el texto final aprobado, antes de final de año, podremos hablar de esta nueva ley, que nace para atraer el talento internacional y promover y simplificar la creación de empresas punteras.

Esta ley tiene como ámbito de aplicación toda España, si bien habrá que esperar a ver cómo resuelve el País Vasco los aspectos tributarios tanto en sede de persona física como de sociedades. En particular, habrá que estar al tipo aplicable en el impuesto sobre sociedades y en cuanto a los contribuyentes individuales, dada la diferencia entre el régimen de impatriados actualmente existente en nuestro territorio, con las modificaciones que en principio se introducirán en el resto de España.

Las novedades que introduce el por ahora proyecto de ley, son las siguientes:

1- Se define que es una start-up

Una empresa emergente o star-up es toda empresa:

  • Que tenga carácter innovador, incluidas aquellas de base tecnológica (aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados),
  • Que sea de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales,
  • Que tengan su sede social o establecimiento permanente esté en España
  • Que la mayoría de la plantilla (un 60%) tenga contrato en España
  • Que no vayan a distribuir o hayan distribuido dividendos 
  • Que no coticen en algún mercado regulado, y 
  • Que no alcancen un volumen de negocio o ingresos de hasta 5 millones de euros.

La empresa nacional de innovación, ENISA, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación imprescindible de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley

2- Se facilitan los trámites para la creación de sociedades emergentes o start-ups

La constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico (DUE). Esta posibilidad existe hoy en día, pero la ley la simplifica estableciendo la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos siempre que se haga de manera telemática a través de este DUE (ya sea por el fundador o por personas habilitadas para actuar ante la administración).

Se eliminan los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica, es decir la escritura pública y la inscripción en el Registro mercantil correspondiente, serán gratuitas.

En paralelo, se menciona que cuando el anteproyecto actual de la Ley “Crea y Crece” entre en vigor, se permitirá la constitución de sociedades por importe de un euro eliminando el mínimo actual de 3.000 euros. Igualmente, en esta futura ley se prevé como forma de financiación el crowfunding y la entrada inicial de capital riesgo.

Se prevé que la Oficina Nacional de Emprendimiento que el Gobierno pondrá en marcha en 2022 también será una especie ventanilla única donde los emprendedores digitales podrán acceder a todo tipo de información y procesos sobre ayudas de distintas administraciones, como diferentes ministerios o comunidades autónomas así como una web tanto en inglés como en español.

También y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial (se les exime de entrar en concurso de acreedores).

Los trámites necesarios para el cese de actividad se agilizarán, siempre que se cumplimenten de manera electrónica.

3- Se reduce el tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades

Se reduce el tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades del 25% actual al 15% hasta un máximo de cuatro años y siempre que la sociedad mantenga la condición de “empresa emergente”.

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora en el primer ejercicio en que la base sea positiva y el siguiente (2 años) sin garantías ni intereses de demora en un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados.

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4- Se mejora la tributación de fundadores, inversores y trabajadores

En el IRPF se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales tanto para fundadores como inversores. La reducción de la cuota se eleva del 30 al 50% en los periodos en los que la start-up se considere de reciente creación, que serán 5 años en general y hasta 7 en determinados sectores.

Igualmente, en el IRPPF, la exención de tributación del rendimiento derivado de las stock options (opciones para adquirir acciones o participaciones de la propia compañía, normalmente a un precio inferior al de mercado) entregadas a sus trabajadores se eleva de 12.000 a 50.000 euros. La tributación (y la aplicación de la exención) se realizará en el ejercicio de la venta.

En el momento en el que el trabajador ejerce la opción (compra las acciones correspondientes), se elimina la tributación del rendimiento en especie en el IRPF por la diferencia entre el precio marcado de la acción y el precio al que puede comprarla, que generalmente será menor. 

Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena. Se exime por lo tanto de la cotización en el RETA a las personas emprendedoras que compaginen una doble actividad.

5- Se facilitan los trámites para los inversores o fundadores no residentes

Se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero (NIE) para los inversores no residentes, con lo que no será necesario personarse físicamente en la comisaría de policía correspondiente para gestionar este número y podrán fundar la empresa con su pasaporte (previendo que no van a estar físicamente en España).

Se facilitará la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión ya sea para empresario individual o sociedad a través del CIRCE.

En cuanto a la figura del emprendedor en serie, se permitirá que estas personas puedan beneficiarse de este régimen hasta en tres ocasiones o proyectos, siempre que las empresas sean certificadas por ENINSA como start-up o empresa emergente.

6- Start-up o Visa: Visado para trabajadores en remoto, nómadas digitales y emprendedores

Se crea un nuevo visado para teletrabajadores. Otorgará la posibilidad de residir y trabajar en España para ellos mismos o empleadores en cualquier lugar del mundo durante un plazo de 1 año con la posibilidad de renovarlo a 2 años

Esta autorización de residencia podrá ser solicitada directamente estando en España en situación regular. 

Queda en el aire cómo se resolverá la tributación de este colectivo con su inclusión en el régimen de impatriados que como mencionamos a continuación podría ser aplicado por durante 5 años.

7- Mejora del régimen de impatriados (Ley Beckham 2.0)

La aplicación del gravamen del 24% al salario obtenido con un máximo de 600.000 euros se extiende a un plazo de 10 años (pueden llegar a ser 11) para aquellas personas que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos 5 años (previamente eran 10) y que en principio trabajen para ellos mismos o para empleadores internacionales.

Se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

8- Creación de Sandbox regulatorios

Se promueve la cooperación entre empresas consolidadas y empresas emergentes para llevar a cabo proyectos conjuntos de naturaleza innovadora, y para que estas inviertan en empresas emergentes o adquieran sus productos o servicios.

Para ello se establece la puesta en marcha de entornos regulados (sandbox) que permiten probar las innovaciones del sectory la interactuación entre empresas más consolidadas con las emergentes.