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El visado o permiso de trabajo para profesionales altamente cualificados inicia su andadura con La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta ley ha sido una manera de facilitar la atracción de talento y el movimiento de personas hacia España, (de igual aplicación al País Vasco) y en permitir el acceso al mercado de trabajo de trabajadores extranjeros altamente cualificados.

Los visados recogidos en la ley recogen estas situacione, y que autorizan todos a trabajar son los siguientes:

  • Invertir en España (conocida como la «golden visa»)
  • Trabajar como un profesional altamente cualificado
  • Ser trasladado en en el marco de dos empresas del mismo grupo (UE o nacional)
  • Ser contratado como investigador o profesor por universidades u otros (UE o nacional).

Hoy vamos a dar unas pinceladas generales para la solicitud del visado para trabajadores altamente calificados.

¿Quién puede optar a este visado?

Es el visado para trabajadores no europeos que van a optar a un puesto que requiera de una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que demuestren un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

NO tienen porqué ser puestos de alta dirección.

NO tienen porqué ser puestos con un salario elevado.

La persona contratada debe ser un NO residente europeo.

El trabajador NO debe encontrarse en situación irregular.

La persona cualificada NO debe tener antecedentes penales en España, ni tener prohibida la entrada al país.

La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.

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Pasos para solicitar el visado como trabajador cualificado

La presentación, en circunstancias normales, debe ser presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar servicios. Recientemente o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y migraciones y del certificado digital correspondiente.

La presentación la debe hacer el empleador, su representante legal o la persona con mandato voluntario para hacerlo.

La documentación para solicitar este visado para trabajadores calificados es la siguiente:

  • Modelo de solicitud: EX05.
  • Copia del pasaporte completo del trabajador.
  • Copia de la capacitación acreditada por el trabajador y legalizada en su caso.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Contrato de trabajo, cuyo salario base anual debe ser al menos el 1,5 del salario mínimo anual.
  • Información de la existencia de la empresa: NIF, escritura de constitución, apoderamiento de la persona con poder para contratar y estar inscrita en el registro
  • Información que garantice la solvencia de la empresa: IVA, Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años.
  • Abono de tasas a través del formulario establecido por parte del empleador y el empleado.

Plazo de resolución y abono de tasas

El plazo de resolución de este tipo de expediente es de 45 días a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Si el expediente se presenta por registro general, la fecha de presentación será cuando la Oficina de extranjería de constancia de la entrada del asunto, y no antes.

Las tasas deben abonarse en este caso por el empleador y por el empleado. Las tasas deben pagarse en el momento de la solicitud o dentro de los 10 días hábiles posteriores.

Empleador: A través del Modelo 790, epígrafe 1.3 o 1.8 si el salario a cobrar es inferior o superior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. Para este año 2021, las tasas de los visados de trabajadores altamente cualificados son 201,82 euros o 403,67 euros si el salario supera dos veces el SMI.

Empleado: A través del Modelo 790, epígrafe 2.1, equivalente a 10,83 euros. Posteriormente, una vez se pueda pasar a recoger la TIE, se abonarán otros 60 euros por

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